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Buenos Aires, 15 de Julio de
1999.
VISTO el Expediente Nro 2002-4342/99-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nro 1269 del 29 de Julio de 1992 se aprobaron las Políticas Sustantivas e
Instrumentales de Salud que tienen por objeto lograr la plena vigencia del Derecho a la
Salud para la población, tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en
el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en
criterios de Equidad, Solidaridad, Eficacia, Eficiencia y Calidad.
Que en el marco de dichas Políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creo el
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, en el que se agrupan un
conjunto de actividades de intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho
nivel de calidad, que hace a la habilitación, categorización y acreditación de los
Establecimientos Asistenciales, a la certificación y recertificación profesional, al
control del ejercicio profesional del personal que integral el equipo de salud, a la
fiscalización y el control sanitario y la evaluación de calidad de la atención medica y
de los servicios de salud.
Que por decreto Nro 1424 del 23 de Diciembre de 1997 se estableció que EL PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN MEDICA sea de aplicación obligatoria en
todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD,
en el SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y en los establecimientos incorporados al REGISTRO
NACIONAL DE HOSPITALES PÚBLICOS DE AUTOGESTIÓN, asi como en los establecimientos
dependientes de la distintas jurisdicciones provinciales y de LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y en las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Que dicho decreto crea EL CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA y LA COMISIÓN NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y
RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL con la finalidad de asesorar a la autoridad de aplicación
sobre la forma de instrumentar las medidas tendientes a cumplir los objetivos del
Programa.
Que el CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MEDICA, presidido por el Ministerio de Salud y Acción Social e integrado por el
Subsecretario de Política de Salud y Relaciones Institucionales, que cumple las funciones
de Coordinador General del Programa, por los Subsecretarios de Atencion Medica y de
Regulacion y Fiscalizacion, por el Superintendente de Servicios de Salud, por Cuatro (4)
Ministros Provinciales, en representacion del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), por
representantes de la ASOCIACION DE FACULTADES DE MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AFACIMERA) y de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM), por el Academico Doctor D. Rene
FAVALORO y el Profesor Doctor D. Julio GONZALEZ MONTANER, aconseja la aprobacion de las
Deficiones y Marco Normativo General de la Certificacion y Recertificacion Profesional
propuestos por la Comisión Nacional respectiva.
Que la COMISION NACIONAL DE CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PROFESIONAL DEL PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, integrada por el Coordinador
General del Programa, por los Subsecretarios de Atencion Medica y de Regulacion y
Fiscalizacion, por miembros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) que integran el
CONSEJO ASESOR PERMANENTE, por un (1) representante DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
DE LA NACION y por Representantes de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM), de la
ASOCIACION DE FACULTADES DE MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), de la
CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COMRA), de la CONFEDERACION DE ENTIDADES
MEDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO), de la CONFEDERACION ODONTOLOGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CORA), de la CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CUBRA), de la
CONFEDERACION FARMACEUTICA (COFA) y de la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA), propone la
Aprobacion de las Deficiones y Marco Normativo General de la Certificacion y
Recerticificacion Profesional.
Que, segun Decreto Nro 1224/97, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL puede delegar las
funciones de Certificacion y Recertificacion profesional en las entidades que sean
avaladas por la Comision Nacional respectiva y que cuenten con la aprobacion del CONSEJOR
ASESOR PERMANENTE.
Que dichas actividades solamente pueden ser delegadas a Entidades Académicas,
Universitarias, Científicas, de Profesionales y Colaboradores de la Medicina, Colegios
Profesionales de Ley y Cámaras y Confederaciones del Sector sin fines de lucro, que
cuenten con destacada trayectoria y reconocida ética en el medio, los que deberán en
todos los casos ajusatr su accionar a las normas y reglamentaciones vigentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervencion de su competencia.
Que se actua en uso de la facultades conferidas por el Artículo 5 del Decreto nro
1424/97.
Por ello,
EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1 Apruébanse las Definiciones y Marco Normativo General de la
Certificación y Recertificación Profesional, que como Anexo I forman parte integrante de
la presente Resolución.
ARTICULO 2 Incorpórase la norma que aprueba el artículo precedente al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
ARTICULO 3 Publíquese a traves de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD las
Definiciones y Marco Normativo General de la Certificación y Recertificación
Profesional, a fin de asegurar la maxima difusión y aplicación de las mismas en el marco
del Programa Nacional referido en el artículo 2 precedente.
ARTICULO 4 La norma que se aprueba por la presente Resolución podra ser objeto de
observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades
Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios
dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su aprobación y, en el
caso de no ser observada, entrará en vigencia a los NOVENTA (90) dias de dicha
aprobación.
ARTICULO 5 En caso de que una autoridad sanitaria realizara alguna adecuación a la
presente norma para su aplicación a nivel de su jurisdicción, deberá comunicar a la
COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA las modificaciones realizadas, las que recién entrarán
en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a traves del acto
administrativo correspondiente.
ARTICULO 6 Agradécese a los miembros de la COMISION NACIONAL DE CERTIFICACION Y
RECERTIFICACION PROFESIONAL y del CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA la importante colaboración brindada a este
Ministerio en la elaboración y validación del presente Marco Normativo.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese y archívese.
1 - Definiciones
1.1 - Especialidad
Rama de una ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las mismas,
sobre la cual, quienes la cultivan, poseen saberes y habilidades muy precisos.
1.2 - Matriculacion
Es la inscripcion en un Registro Oficial que habilita al profesional para ejercer en el
marco de la norma vigente establecida por la autoridad de la aplicacion en cada
jurisdiccion. Es obligatoria.
1.3 - Certificacion
Es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios
preestablecidos, asegura a traves de un proceso de evaluacion transparente, que un
profesional debidamente matriculado posee conocimientos, habitos, habilidades, destrezas y
actitudes propias de una especialidad o actividad reconocidas, ademas de adecuadas
condiciones eticas y morales.
1.4 - Recertificacion
Es el resultado de un acto por el que una entidad competente, aplicando criterios
preestablecidos, asegura a traves de un proceso de evaluacion transparente, que un
profesional de la salud debidamente matriculado, y previamente certificado, manteniene
actualizado sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sis actitudes dentro del
marco etico adecuado, de forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la
especialidad o actividad que ha desarrollado en un periodo determinado.
II - Alcances de la Certificación y Recertificación Profesional
El proceso de certificacion y recertificacion profesional para el Programa Nacional de
Garantia de Calidad de la Atencion Médica, se rige por lo establecido en el Decreto n
1424/97 en el que se establece que todo lo elaborado por dicho programa es de cumplimiento
obligatorio por todos los Establecimientos nacionales de salud, el Sistema Nacional del
Seguro de Salud, el Sistema Nacional de Obras Sociales, el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, los establecimientos incorporados al Registro
Nacional de Hospitales Publicos de Autogestion, los establecimientos dependientes de las
distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires que se
adhieran al mismo, y las entidades del sector privado que tambien se adhieran.
Por otra parte uno de los objetivos centrales del Programa es alcanzar homogeneidad,
coherencia y consistencia en los distintos procesos de certificacion y recertificacion ya
existentes y por desarrollar en nuestro pais, con el fin de garantizar a la poblacin
excelencia en el desempeño de los profesionales.
III - Marco Normativo
3.1 - El Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion a propuesta de la Comision
Nacional de Certificacion y Recertificacion Profesional y con el asesoramiento del Consejo
Asesor Permanente establecera el listado de las especialidades de las distintas
profesiones reconocidas dentro del Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion
Medica, estableciendo en cada caso:
a) Especialidades Basicas: son aquellas que se ocupan de algunas de las grandes areas
universalmente reconocidas en cada profesion.
b) Especialidades Dependientes: son aquellas que requieren indispensablemente una
formacion y una capacitacion previa en alguna especialidad basica.
c) La orientacion se ocupa a la aplicacion de areas circunscriptas de una especialidad
dependiente que requiere como requisito indispensable, formacion y capacitacion previa en
dicha especialidad dependiente.
Las especialidades se fundamentan en areas de conocimiento y resolucion de problemas, y no
el uso de metodos y/o aparatos.
3.2 - Hasta que el Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion en un plazo no mayor a
90 dias establezca por Resolucion Ministerial, el listado de especialidades reconocidas
por el Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica; este programa
adminira en fomra provisoria a las especialidades actualmente reconocidas y aquellas que
se incorporen de acuerdo a lo establecido en la presente resolucion.
3.3 - Se crea en dependencia de la Comision Nacional de Certificacion y Recertificacion
Profesional un Comite de Especialidades por profesiones, que sera presidido por el
Subsecretario de Fiscalizacion Medica y estara integrado po rel Director Nacional de
Fiscalizain Sanitaria, el Director de Programas y Servicios de Atencion de la Salud, el
jefe del Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, un profesor titular o adjunto de
la rama profesional en estudio afin a la misma, dependiente de Universidades Publicas o
Privadas oficialmente reconocidas y por los miembros de la Comsion Nacional de
Certificacion y Recertificacion Profesional que representan a la respectiva rama
profesional. Este Comite analizara los pedidos y debera expedirse con opinion fundada con
una mayoria de los dos tercios de sus miembros.
3.4 - Hasta que el Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion en un plazo no mayor
de 90 dias establezca por Reolucion Ministerial, el listado de entidades reconocidas por
el Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica para realizar la
Certificacion y Recertificacion Profesional, este programa admitira en forma provisoria a
las entidades actualmente reconocidas que se incorporen de acuerdo a lo establecido en la
presente resolucion.
3.5 - Se crea en dependencia de la Comision Nacional de Certificacion y Recertificacion
Profesional un Comite de Entidades vinculadas a cada una de las ramas profesionales que
sera presidido por el Subsecretario de Atencion Medica y estara integrado por el Director
Nacional de Fiscalizacion Sanitaria, el Director de Programas y Servicios de Atencion de
la Salud, el jefe del Departamento de Desarrollo de Recursos humanos, un profesor titular
o adjunto de la materia en estudio o afin a la misma, dependiente de Universidades
Publicas o Privadas oficialmente reconocidas y por tres miembros de la Comision Nacional
de Certificacion y Recertificacion Profesional elegidos entre ellos. Este Comite analizara
los pedidos y debera expedirse con opinion fundada con una mayoria de los dos tercios de
sus miembros.
3.6 - Los Comites señalados en los puntos 3.3 y 3.5 deberan expedirse en un plazo no
mayor a los 60 dias a partir de la recepcion de las propuestas, elevando los informes con
opinion fundada a la Comision Nacional de Certificacion y Recertificacion Profesional para
ser tratados por la misma y seguir el tramite correspondiente.
3.7 - En todos los casos la Comision Nacional de Certificacion y Recertificacion
Profesional debera, expedirse en el mayoria de los dos tercios de sus miembros.
3.8 - La Certificacion es un proceso siempre voluntario, pero se hace obligatorio para
anunciarse como especialista en el marco de la Ley del Ejercicio Profesional (Ley 17.132 y
su modificatoria 24.521), y del Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion
Medica (Decreto 1424/97).
3.9 - La Certificacion Profesional, en el marco del Programa Nacional de Garantia de
Calidad de la Atencion Medica, excluidos los titulos de especialistas universitarios
oficialmente reconocidos otorgados por Universidades publicas o rpivadas en el marco de la
ley de Educacion Superior, siempre debe ser realizada por pares, a traves de la delagacion
que la autoridad de aplicacion otorgue a las entidades oficialmente reconocidas, que
reunan los requisitos establecidos en el Decreto 1424/97 y cumplan con las Normas del
Programa.
3.10 - La Certificacion y Recertificacion Profesional alcanza a todos los integrantes del
Equipo de Salud.
3.11 - La Recertificacion, debe abarcar a todos los profesionales de la Salud, de manera
que todos deberan validar periodicamente, que mantienen sus aptitudes y actitudes en el
tema de su competencia. El proceso de recertificacion, tambien debera ser hecho por los
pares a traves de las entidades reconocidas por la autoridad de aplicacion, con el mismo
criterio que para la Certificacion.
3.12 - El Programa Nacional normatizara los aspectos generales y comunes de los procesos
de Certificacion y Recertificacion, acordando con la respectiva entidad delegada los
aspectos especificos vinculados con cada especialidad.
3.13 - La autoridad de aplicacion establecera, a propuesta de la Comision Nacional de
Certificacion y Recertificacion y con el asesoramiento del Consejo Asesor Permanente las
normas operativas en base a criterios universales y homogeneos, que aseguren la
transparencia del proceso de Certificacion y Recertificacion.
3.14 - Dentro del Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica, la
Certificacion y la Recertificacion Profesional tiene caracter de alcance nacional, en las
instituciones comprendidas en el Articulo 1 del Decreto 1424/97.
3.15 - Las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones que integran el
CO.FE.SA., estan facultadas para adecuar las normas del Programa Nacional de Garantia de
Calidad de la Atencion Medica a la realidad local, las que deberan contar con la
aprobacion previa del Programa Nacional.
3.16 - Los Colegios Profesionales de Ley, que adhieran al Programa, deberan adaptar sus
procesos de Certificacion y Recertificacion a las normas del Programa, con el fin de dar
coherencia y homogeneidad al proceso.
3.17 - Las entidades oficialmente delegadas para certificar o Recertificar podran
nuclearse en Consejos y/o Comisiones, con el fin de optimizar, supervisar y avalar los
respectivos procesos. Dichos consejos y/o Comisiones deberan previamente solicitar su
inscripcion en el Programa.
3.18 - El Ministerio de Salud y Accion Social, llevara un registro, actualizado de las
especialidades reconocidas, un registro de las entidades delegadas del programa y un
registro actualizado de los profesionales Certificados y Recertificados por dichas
entidades.
3.19 - La Certificacion y Recertificacion de los Profesionales solo tendra vigencia una
vez que se haya cumplimentado todos los pasos que se fijan en esta resolucion y realizada
la inscripcion en los distintos registros.
3.20 - Cuando existan razones fundadas a propuesta de la Comision Nacional de
Certificacion y Recertificacion Profesional y con el aval del Consejo asesor permanente,
el Ministerio de Salud y Accion Social dara de baja el registro respectivo a entidades
delegadas asi como a los profesionales certificados y/o recertificados. Las entidades y
los Profesionales tendran en todos los casos la posibilidad de defensa propia a la
decision definitiva.
IV - Requisitos que deben
cumplir las entidades para la certificacion y recertificacion de profesionales.
4.1 - Ser representativa de una especialidad reconocida por el Ministerio de Salud y
Accion Social de la Nacion, dentro del Programa Nacional de Garantia de Calidad de
Atencion Medica.
4.2 - Ser Entidades Civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas, con personeria
juridica.
4.3 - Contar con antecedentes Academicos, Científicos o Docentes que a juici de la
Comision Nacional resulten suficientes en relacion con la especialidad.
4.4 - Poseer una reconocida conducta etica en el medio y no tener objeciones por parte de
otras entidades de la misma especialidad. La Comision Nacional de Certificacion y
Recertificacion Profesional se reserv el derecho de evaluar la validez de las objeciones,
si las hubiera.
4.5 - Haber sido evaluadas en forma positiva por la Comision Nacional de Certificacion y
Recertificacion Profesional y contar con el aval del Consejo Asesor Permanente.
4.6 - Las entidades delegadas, deberan ajustar su accionar a todas las normas vigentes del
Programa y en particular con la metodologia establecida para la especialidad.
V - Mecanismos para la
Delegacion de Responsabilidades
5.1 - Presentacion formal de una solicitud requiriendo ser reconocida y delegada por el
Programa, para certificar y/o Recertificar, en una especialidad determinada.
5.2 - Evaluacion de los antecedentes, por la Comision Nacional de Certificacion y
Recertificacion Profesional y el Consejo Asesor Permanente del Programa.
5.3 - Designacion por Resolucion Ministerial que especifica los alcances y duracion de las
funciones delegadas.
VI - Normas Generales para la
Certificacion y/o Recertificacion Profesional
6.1 - La Comision de Evaluacion designada por la autoridad de la entidad delegada, debera
estar integrada por especialistas de reconocidos antecedentes y demostrada idoneidad
profesional y solvencia etica y moral.
6.2 - La Comision de Evaluacion estara integrada por un minimo de tres y un maximo de
cinco miembros.
6.3 - La Comision Evaluadora acreditara la competencia profesional de los aspirantes a la
Certificacion y/o Recertificacion, como minimo por medio de:
a) La valoracion de titulos, antecedentes y trabajos.
b) Declaracion Jurada de las actividades realizadas en un periodo previo, determinado para
cada especialidad por la propia entidad y no menor de tres años. Dicha declaracion jurada
debera ser certificada por las autoridades del establecimiento donde se prestan servicios.
c) Nota de Presentacion de al menos dos profesionales certificados y/o recertificados en
la especialidad que avalen las condiciones eticas y morales del candidato.
d) Examen teorico practico para la certicacion profesional, que se enmarque dentro de los
lineamientos generales establecidos por el programa y respeten los principios de etica
biomedica.
e) Para la recertificacion comprobacion fehaciente de la actualizacion de los
conocimientos.
f) Eventual entrevista personal, a criterio del jurado si lo considera necesario.
g) La decision de la Comision Evaluadora debe ser por mayoria de los miembros.
h) El resultado de la evaluacion debe ser elevado por la Sociedad reconocida al Programa
para ser inscriptos en los Registros del mismo.
i) El resultado de la evaluacion no es apelable. En caso de no ser aprobado el interesado
podra solicitar una nueva evaluacion en un plazo no menor a seis meses.
k) El resultado de la evaluacion debe ser reservado.
6.4 - Certificaran automaticamente para el Programa los profesores universitarios en
ejercicio de la profesion de las siguientes categorias:
a) Profesor Titular
b) Profesor Asociado
c) Profesor Adjunto
Los docentes de Universidades Nacionales y Privadas, deben acreditar ser docentes
regulares de la materia y que hubieran ingresado por el procedimiento que cada Universidad
tenga aprobado.
6.5 - Cuando excepcionalmente y fundamentando las razones un profesional, solicite ser
certificado o recertificado por el Programa, la Autoridad de Aplicacion del Programa
Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica podra a propuesta de la Comision
Nacional de Certificacion y Recertificacion Profesional y con el aval del Consejo Asesor
Permanente constituir comisiones evaluadoras especiales con requisitos que no pueden ser
inferiores a los establecidos en el punto 6.3 del presente reglamento.
VII - Monitoreo y Supervisión
del Cumplimiento del Proceso
7.1 - La Comision Nacional de Certificacion y Recertificacion Profesional designara entre
sus miembros a los integrantes de los Comites de monitoreo y supervision de acuerdo a las
distintas profesiones.
7.2 - Dicho Comite analizara en primer termino la solicitud, reclamo u oposicion al
proceso o cambios que sean elevados a las autoridades del Programa.
VIII - Registros
8.1 - El ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion llevara actualizados los
siguientes registros.
Registro de Especialidades Reconocidas
Registro de Entidades certificadoras y recertificadoras
Registro de Profesionales certificados y recertificados
8.2 - La incorporacion o bajas de dichos registros se hara con un acto administrativo del
Ministerio de Salud y Accion Social con intervencion de la Comision Nacional de
Certificacion y Recertificacion Profesional y el Comite respectivo.
8.3 - En dicho Registro solo figuraran las entidades y los profesionales que hayan sido
aprobados segun las normas y reglas de Programa Nacional de Garantia de la Atencion
Medica.
8.4 - El resultado de las evaluaciones de certificacion y recertificacion profesional es
reservado y no punitorio.